Trabajo agrícola y prestaciones

en COVID19

Hace muy poco vivíamos unas protestas en el campo que visibilizaban solo una parte de los problemas de éste (puedes escuchar aquí una entrevista que realizamos sobre este tema en nuestro podcast). En esas protestas no había mención a las personas jornaleras, muchas de ellas migrantes que hacen la mayor parte de trabajos en el campo en condiciones de trabajo y habitabilidad infrahumanas y por un infrasalario.

Incluso alguno de los sindicatos organizadores de las protestas incluía en su plataforma reivindicativa que el gobierno les autorizase a pagar a las personas jornaleras con salarios inferiores al salario mínimo interporfesional.

Ahora un mes después de que el estado de alarma paralizase las protestas se estima que, a causa del COVID-19, faltan unas 150.000 temporer@s para la recolección de cosechas. Para atajar este problema, germen de un posible desabastecimiento alimentario, desde el Gobierno se ha autorizado la compatibilidad de ciertas prestaciones públicas con el salario con la esperanza de hacer más atractivo el trabajo agrícola sin aumentar el gasto de la patronal agrícola.

¿Quién puede beneficiarse da las medidas?

Según RDL 13/2020 art.1 a 5 y disp.adic.2ª, para paliar esta situación, tienen derecho a  beneficiarse de estas medidas desde 9 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 las personas que a fecha 9 de abril se encuentren en alguna de estas situaciones:

1. Desempleo o cese de actividad.

2. Contratos temporalmente suspendidos por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor que no tengan su causa en la pandemia del COVID-19.

3. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo 2020 (entrada en vigor del estado de alarma) y el 30 junio de 2020.

4. Nacionales de terceros países de entre 18 y 21 años, en situación regular.

Proximidad

Las personas trabajadoras han de residir en lugar próximo al del trabajo.

Se entenderá, según el RD, que existe proximidad cuando el domicilio del trabajador/a o el lugar en el que resida temporalmente mientras se desarrolla la campaña agrícola esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del  trabajo.

Las comunidades autónomas pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios. En Aragón se está barajando la posibilidad de establecer como proximidad la Comunidad Autónoma.

Compatibilidades e incompatibilidades

Las retribuciones que se perciban por el desempeño de estas actividades son compatibles :

1. Con el subsidio agrario por desempleo o con la renta agraria.

2. Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan su origen en el COVID-19.

3. Cualquier otra prestación por desempleo.

4. Con las prestaciones por cese de actividad, excluida la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma

5. Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

6. Con aquellas que tienen como condición un tope máximo de ingresos que cuando se rebasa se pierde la prestación. Los ingresos derivados de estos trabajos no se tendrán en cuenta cuando hagan superar los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación o ayuda.

Son incompatibles dichas retribuciones con:

1. Las prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

2. Las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad.

3. La prestación por nacimiento y cuidado de menor, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el real decreto-ley.

Salario

Las y los temporer@s tienen que cobrar lo estipulado en los convenios colectivos del sector correspondiente. La situación excepcional y la legislación especial en ningún caso autorizan la pérdida de ningún derecho contemplado en los convenios colectivos o en la legislación.

En todo caso la remuneración mínima será el Salario Mínimo Interprofesional, aunque el convenio regule un salario inferior, que para 2020 es de

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se van a tener en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

La intención es clara: suplir los bajos salarios que se pagan en el campo haciéndolos compatibles con las prestaciones públicas para atraer personas trabajadoras.

RD 13/2020: “Es más, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.”.

Gestión

Las ofertas de empleo se gestionan en el SPEE y en las bolsas de trabajo abiertas en los sindicatos agrarios. Las contrataciones han de hacerse como se hacen habitualmente y comunicarse de forma ordinaria a la administración. Es el SPEE quien debe discriminar y dar cuenta a ITSS de este tipo de contratos.

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