COVID y el trabajo

en COVID19

En estas semanas estamos viendo algunas prácticas sorprendentes e ilegítimas por parte de los empresarios, que se repiten una y otra vez, unas veces por desconocimiento y otras por costumbre.

1- Cógete vacaciones y ya veremos..….

Esto, que es habitual, sigue sin ser legal. Las vacaciones no son un regalo que nos hace la empresa unos días al año. El derecho a vacaciones anuales pagadas está recogido en el art. 40 de la Constitución, en numerosos tratados internacionales, directivas europeas y en el art. 31 de Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.

Las fechas de disfrute de las vacaciones han de establecerse de mutuo acuerdo, por lo que no cabe imposición de una parte y aunque la costumbre de la empresa o el convenio diga que la empresa fija 15 días y el trabajador otros 15, tampoco pueden obligarte a coger vacaciones de un día para otro, puesto que como mínimo la persona trabajadora ha de conocerla fecha de disfrute con dos meses de antelación art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2- Vete para casa y ya lo recuperarás…

Esta expresión tiene una segunda vertiente habitual en la hostelería: Vete ya que hoy hay poca gente.

Es obligación del empresario proporcionar ocupación al trabajador, si por su mala organización o cualquier otra razón ajena al trabajador no es capaz de dar ocupación, subsiste la obligación de pagar el salario integro sin poder pedir que se recupere el tiempo de trabajo. Art. 30 Estatuto de los Trabajadores.

El gobierno ha aprobado un permiso remunerado recuperable entre 30-3-2020 y 9-4-2020 al que dedicaremos su propio espacio.

3- Mañana último día, que se te acaba el contrato

Esto pasa mucho sin que haya pandemia pero con el tema de COVID-19 se ha precipitado la finalización masiva de los contratos temporales por obra y servicio, eventuales e interinos.

El 90% de las ocasiones, o más, estos contratos se celebran en fraude ley, lo que hace que en en realidad sean indefinidos desde el primer día, esto convierte el clásico despido de “se te ha terminado el contrato” en improcedente por lo que te corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado.

Si tienes dudas sobre un caso concreto puedes consultarnos en assi@assi-assi.org

4- Me han hecho un ERTE ¿Voy a seguir cobrando?

Si independientemente de que la autoridad laboral apruebe o no el ERTE la persona trabajadora seguirá percibiendo el salario:

  1. El tiempo de ERTE se cobra del estado el 70% de la base reguladora.
  2. Si el ERTE no se aprueba o hay días de inactividad que no cubre subsiste para el empresario la obligación de pagar salarios art. 30 Estatuto.

5- Me han despedido / sancionado. ¿Pero no estaban prohibidos los despidos?

Muchas empresas están recurriendo a despidos disciplinarios con motivos falsos o a sancionar con suspensión de empleo y sueldo de manera irregular, lo que sea por aligerar costes. Estas prácticas no son nuevas y hay que tratarlas como siempre. Las sanciones han de recurrirse siempre puesto que su acumulación es motivo de despido disciplinario. Y los despidos disciplinarios también hay que recurrirlos siempre.

Respecto de la prohibición de los despidos: no es cierto, lo que se ha prohibido es utilizar le COVID-19 o sus efectos como causa para el despido objetivo (el de 20 días por año) sancionando con la improcedencia los despidos hechos de esa manera, no se contempla la readmisión que eso sí sería una verdadera prohibición.

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