COVID y empleadas de hogar

en COVID19

Si habitualmente es notoria la falta de protección de las personas trabajadoras, lo que se hace desde los poderes públicos con este colectivo no tiene nombre. Trabajan en condiciones especialmente vulnerables y gozan de menor protección que la mayor parte de los colectivos. Por ejemplo cabe destacar que no tienen derecho a prestación por desempleo, el despido improcedente es un 40% más barato que el de cualquier otro trabajad@r y hay un tipo de despido especial, el desistimiento, que es especialmente libre y especialmente barato, es como si estuvieran trabajando permanentemente en periodo de prueba.

Repasamos cómo les afectan las medidas aprobadas por el Gobierno.

1- Subsidio temporal

Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

2- Beneficiari@s

Tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Emplead@s del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14-3-2020 (declaración del estado de alarma) se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por el desistimiento del empleador, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La acreditación de la situación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el empleador. También puede acreditarse mediante carta de despido, comunicación del desistimiento o documentación de tramitación de la baja en el Sistema Especial.

3- Cuantía del subsidio

La cuantía dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra.

Así, será el resultado de aplicar a la base reguladora (la correspondiente a cada uno de los trabajos que hubieran dejado de realizarse) un porcentaje del 70%, no podrá ser superior a 950€; en caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

4- Abono

Se realiza por periodos mensuales, desde la fecha de la declaración responsable del empleador o desde la fecha de baja en Seguridad Social.

5- Incompatibilidades.

1. Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos no sea superior al SMI.

2. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

La tramitación de este subsidio extraordinario se realizará en el SEPE.

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